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2 de julio de 2013

Refinanciación como alternativa al concurso

Cuando la empresa asiste al deterioro de su base económica y sus previsiones son la probable entrada en una difícil situación financiera debe tomar una serie de decisiones y poner en marcha una serie de actuaciones que aseguren su supervivencia y su realineación estratégica. Tras la reforma de la Ley Concursal, cuentan para hacer frente a la situación en que se hallan inmersos con dos alternativas. Por una parte el concurso de acreedeores y por otra la posibilidad de renegociar la deuda con sus acreedores, dándoles igualmente la facultad de lograr acuerdos de refinanciación, favoreciendo con todo ello las soluciones convencionales previas al procedimiento concursal.

La Ley 38/2011 de reforma de la Ley 22/2003 Concursal entró en vigor con carácter general el 1 de enero de 2012, si bien un buen número de preceptos resultaron de aplicación antes de dicha fecha; en particular, algunas de las modificaciones más relevantes en materia de refinanciación entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

¿Cuándo es preferible el concurso de acreedores a la refinanciación?

En casos de insolvencia o falta de liquidez de la empresa es conveniente pensar en la opción del Concurso voluntario ya que realizado a tiempo y de forma profesional, se puede evitar la pérdida del control de la empresa, salvaguardando el patrimonio personal para que no se vea afectado.

No obstante, hemos de tener presente la nueva alternativa: la refinanciación o reestructuración financiera tradicional, la cual puede ser muy positiva si, mediante la misma, se obtiene el definitivo saneamiento de la empresa en crisis. Sin embargo, si al final no fuera así, serían precisamente las propias operaciones formalizadas en la refinanciación las que, a lo mejor, provoquen mayores perjuicios de índole jurídico en el posterior Concurso de Acreedores (riesgo de retroacción, etc.).

El concurso de Acreedores
Ventajas del concurso
  • Una de las consecuencias más significativas y ventajosas de la declaración del concurso consiste en que los intereses que se devenguen por cualquiera que sea la causa (créditos, préstamos, participativos o no, saldos deudores de cuentas corrientes, etc.) y siempre y cuando no sean créditos con garantía real que serán exigibles hasta donde alcance la respectiva garantía, dejarán de devengarse como consecuencia de la declaración de concurso. En caso de liquidación, sólo se abonarán intereses si quedara remanente después del pago de la totalidad de los créditos concursales.
  • Paralización de las ejecuciones en curso sobre bienes y activos de la empresa y posibilidad de evitar responsabilidades del administrador de la empresa y salvaguardar sus bienes propios así como evitar responsabilidades de índole penal, siempre que se actúe conforme a la Ley.
  • Lograr un convenio con los acreedores, aplazando e incluso reduciendo las deudas con una quita (rebaja de la deuda) de hasta un 50% y con aplazamientos de hasta 5 años.
  • Es un procedimiento recomendable cuando se tiene, además de las deudas, masa activa (bienes o patrimonio) que permita realizar o por lo menos pagar algunas deudas y sufragar los costes del procedimiento.
Inconvenientes del concurso
  • Quizás una de las mayores desventajas son los costes del procedimiento intrínsecos y su larguísima duración por lo que la mayoría de las veces termina con la liquidación de la empresa concursada (el 90% de las empresas que presentan concurso de acreedores terminan liquidadas).
  • El juez nombra administradores concursales que pueden llegar a sustituir completamente a los apoderados de la empresa lo cual limita la capacidad de acción. Una vez declarado el concurso los pagos se han de realizar al contado.
  • El deterioro y la imagen de la empresa así como de sus administradores es otra de las desventajas importantes, puesto que las empresas concursadas adquieren mala imagen en el mercado y su entorno.

Refinanciación
Ventajas de la Refinanciación

  • El banco accede a refinanciar puesto que para la entidad es más perjudicial que la empresa se declare en concurso o quiebra, de modo que es consideran preferible ofrecer alternativas a incrementar la morosidad.
  • La negociación en la refinanciación permite conseguir periodos de carencia con el objetivo de ajustar los plazos de pago a los flujos de generación de caja o financiación adicional para el circulante.
  • A la hora de negociar con los acreedores alargamientos de los plazos de pago, no se está obligado como en el concurso a distribuir equitativamente las quitas, de modo que beneficie a ambas partes. No hemos de olvidar que no se debe solicitar un sacrificio excesivo a los mismos, ya que podría producir un cambio negativo en la actitud de éstos en las relaciones futuras.

Inconvenientes de la Refinanciación.

  • La refinanciación no va a paralizar las demandas y las ejecuciones,  ni el pago de intereses.
  • Normalmente y ante la refinanciación, las entidades bancarias pueden solicitar garantías adicionales y personales de los socios.
  • No requiere acuerdo de todos los acrreedores ni otorga la posición de fuerza que supone negociar al mismo tiempo con todos ya que la empresa no se encuentra en posición de fuerza ante sus proveedores del modo que lo haría en situación de concursado.


Es muy dificil recomendar una u otra alternativa sin conocer las circunstancias y particularidades de la empresa. Sin embargo una de las premisas es que cuanto antes sean abordadas por los empresarios las situaciones de deterioro financiero de la empresa, mayores serán las posibilidades de supervivencia de las mismas y que, en las actuales circunstancias y en empresas económicamente viables, la refinanciación junto con las medidas económicas oportunas, evitarán la declaración de concurso y facilitará la superación de coyunturas económicas adversas.

No obstante, el excesivo apalancamiento de muchas empresas, es lo que las hace inviables y refinanciar en estos casos quizás sólo sea una mera solución que por un tiempo puede dar un respiro, pero que en definitiva no elimina el mal de fondo. 



Información; Refinanciación o Concurso acreedores - Cuatrecasas - Incidencia de la nueva normativa

2 comentarios:

  1. Excelente post, por experiencia puedo comentar que en primer lugar se comienza por refinanciar la deuda,(hay recibes la primera torta) en estos momentos muy pocas son las entidades que acceden a refinanciar deuda de ninguna empresa con problemas.
    En caso de conseguir la refinannciacion(un milagro)te exigen nuevas garantias (tus bienes) en condiciones leoninas.
    Por ultimo llegas al concurso, las deudas se paralizan y se trata de salir adelante sin mucho exito, en este puento estan las acciones rescisorias que permiten rescindir garantias aportadas en la refinanciacion (si la hubo..), firmadas en los dos años anteriores al inicio del concurso.

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    1. Gracias por tu aportación. Las refinanciaciones suponen una labor compleja en la que las empresas deben enfrentarse a múltiples obstáculos para lograrla. Y dependiendo de su fortaleza incluso conllevan sacrificar parte de su patrimonio empresarial, como bien expones y un alto porcentaje de las mismas terminan en el temido final: el concurso (pero más endeudadas).
      Las compañías españolas se están enfrentando en estos años no sólo a un entorno económico muy complejo y adverso sino a la dificultad añadida de las restricciones en el crédito por la actual política de las entidades financieras.

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