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6 de junio de 2013

Inactividad de la empresa: ¿Seguimos teniendo obligaciones?

Con problemas tan importantes como son el escaso acceso a los créditos por parte de las pymes y el elevado índice de morosidad, un elevado porcentaje de empresarios agobiados ante la asfixiante situación deciden cesar en la activad, debido a que ya no realizan ninguna de las actividades establecidas en su objeto social y que se refleja en sus estatutos y consecuentemente no generan ingresos. Es por ello que optan por dejar la empresa inactiva en lugar de liquidarla.


¿Porqué si la empresa está en la situación expuesta no se liquida?. Considero personalmente, que quizás liquidarla definitivamente suponga "un fracaso profesional" y porqué no "personal" demasiado duro de encajar. O simplemente no lo hagan por motivos económicos, puesto que liquidar una sociedad tiene altos costes y numerosos trámites administrativos optando de ese modo por la opción de dejar la empresa "sin actividad", con la esperanza de poder retomar algún día de nuevo la actividad.

Es así como la mayoría de empresarios dejan "morir" la empresa o se limitan a comunicar  a Hacienda la inactividad de la misma a través de los modelos 036 y 037

El problema que presentan las enpresas que declaran inactividad, es que dejan de atender el cumplimiento de ciertas obligaciones fiscales que siguen existiendo mientras la empresa no sea disuelta. No olvidemos que desde el momento de su constitución hasta su disolución existen ineludibles obligaciones fiscales y la inactividad hay que contemplarla como un cese de la  vida económica de la empresa (objeto social) pero no el cese de ciertas obligaciones.

¿Cuáles son las obligaciones que toda sociedad inactiva debe cumplir?. 
  • Impuesto de Sociedades, sin actividad como empresa inactiva.
  • Legalización de los libros contables.
  • Realizar el depósito de cuentas anuales.

Lo único que no deberíamos presentar es la declaración trimestral del IVA, puesto que en un principio no va a generarse ningún tipo de factura.

La empresa puede seguir pagando ciertos gastos como podría ser algún Leasing, comisiones bancarias sin no da de baja la cuenta, gastos de local (agua, luz, comunidad...) o quizás alquiler, gastos normales del mantenimiento de la empresa, así como los gastos de asesoría para cumplir con las obligaciones que quedan pendientes, notario, registro...

Dichos gastos no podrán considerarse fiscalmente deducibles (la empresa está en inactividad), no obstante no significa que no los tenga que soportar y no deba proceder a su registro contable, lo que conlleva a que al estar registrados en la contabilidad genere cuenta de Explotación. No obstante, el Impuesto de Sociedades (Mod. 200) deberá reflejar únicamente la información reflejada en el Balance de Situación, ya que deberemos marcar la casilla 026 como "empresa inactiva".

Por lo tanto, una empresa inactiva no podrá registrar datos en la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la declaración del Impuesto de Sociedades, aunque sí en el resultado del Balance y Patrimonio Neto, como consecuencia del Resultado contable, al no ser posible su deducción fiscal.. Y con igual criterio en las Cuentas Anuales, ya que no poseen carácter fiscal frente al Registro Mercantil, sólo de "imagen fiel" a efectos de información pública.

No obstante, existen una serie de gastos durante el periodo de inactividad, que sí podríamos considerar fiscalmente deducibles, si se demuestra que los mismos tienen correlación a ingresos/gastos correspondientes al inicio de la inactividad.

Es por ello que es recomendable en lo posible, iniciar el periodo de inactividad a partir del ejercicio siguiente a la finalización de las actividades de la empresa, para evitar no solapar, dentro de un mismo ejercicio, diferentes situaciones fiscales.

Otro punto importante que se debe tener en cuenta, es dar de baja a los autónomos (mod. TA-0521)  ya que una vez la sociedad ha sido dada de baja, aunque permanezca sin ser disuelta, no requiere ningún alta de administrador (siempre exceptuando particularidades).


10 comentarios:

  1. buenos dias y gracias por sus aportaciones, me encuentro en este caso y no estoy seguro de que pueda darme de baja en autonomos que es el principal gasto, como saberlo a ciencia cierta ?? me doy de baja y espero a ver ??

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  2. Como te dice el ultimo párrafo si puedes, solamente necesitas el modelo 036 de baja de la sociedad como inactiva. Con la firma digital de la misma lo puedes hacer, si no la tienes pídesela a tu gestor como copia de seguridad.

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  3. Buenos días: a la hora de enviar el modelo 036 que opción tengo que marcar ¿opción b) modificación : dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales) o opción c) baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores - causa: cese de actividad empresarial y profesional? Muchas gracias

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  4. Hola Laura, si vas a dejar inactiva a la empresa (imagino que no disuelta), tendrás que marcar en la primera página en el apartado B) Modificaciones la casilla 140.

    Puesto que es la casilla que deberá marcarse por aquellas personas jurídicas que dejen de ejercer todas las actividades económicas en las que estuvieran dadas de alta, siempre y cuando no se haya realizado la disolución de la entidad.

    Una vez presentado el 036 y habiendo marcando esta casilla, se pasaría al estado de "Entidad Inactiva".

    Si eres administrador de una sociedad inactiva, debes asegurarte de que ésta no se deja ninguna declaración por presentar. Si esto ocurre, te estás arriesgando a que Hacienda te sancione y en el caso de no tener dinero para pagar, Hacienda podría iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad y exigírtelas a ti como administrador.directamente sino ahora, de aquí a unos años.

    Un saludo y espero haberte ayudado.

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  5. Hola, me gustaría saber cual es el coste económico aproximado, para una empresa inactiva, el tener que realizar el impuesto de sociedades, los libros y las cuentas anuales.
    O si yo mismo me lo podría hacer, ya que debe ser siempre lo mismo, a partir del segundo o tercer año inactivo.
    un saludo

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    1. Lo fundamentalmente importante es presentarlo, ya que si no se hace vendrá requerimiento de Hacienda ya que estamos obligados por "inactividad".
      El coste depende de asesorías y en cuanto a la pregunta de si puedes realizarlo tu mismo, no es complicado porque no existe movimiento, pero te aconsejaría lo hiciese un profesional.
      Saludos.

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  6. Una SL que NUNCA ha tenido actividad, que está crada pero no de ha dado de alta en hacienda.

    ¿Que importe tiene que pagar en el IAE?

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  7. La sociedad que cursa baja en actividades económicas, sus obligaciones fiscales se resumen a la presentación del impuesto de sociedades todos los años. Evidentemente, como la empresa no realiza actividad empresarial alguna, éste impuesto es cero.

    No obstante, y prevenir una mala interpretación por parte de Hacienda si su sociedad está inactiva y usted no está dado de alta y no quiere que lo den de alta de oficio, cuide el siguiente detalle:

    ¡¡ Presente un 036 en Hacienda en el que además de indicar que la sociedad está inactiva, no figure NINGÚN EPÍGRAFE FISCAL de ninguna actividad!!

    Saludos.

    Lourdes

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  8. Hola,quisiera me resolvieras una duda que tengo. Entre tres socios montamos una sociedad civil hace 15 años o mas y nunca se llego a activar ya que nos pusimos a trabajar en otra empresa y fijos. Le dijimos al gestor que le diera de baja pero no le dio. Hace unos 4 años me llega notificaciones de hacienda comunicando cosas de sociedades. Fuimos a hacienda a informarnos del tema y le dijimos que esta empresa no tiene funcionamiento que nunca se llego a activar y me dijeron que no preocupara que si no tiene actividad que no tendría problemas. Es asi?. por otro lado me ha llegado lo del cambio de sociedad civil y jolines me preocupa que me lleguen cartas cuando no ha tenido nunca actividad.
    Debería preocuparme o como te indico no hay problemas por no haber funcionado nunca?. claro que el domicilio fiscal esta en mi casa y no se me da yuyu estas cosas. gracias de antemano

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  9. En el caso de tener una sociedad civil y en vuestro caso inactiva desde hace tiempo yo me replantearía seriamente si se desea continuar con la misma (cosa que no le veo demasiada lógica por lo que me explicas), teniendo en cuenta que a partir del año que viene van a tributar por Sociedades o si se prefiere disolver.

    Si deciden disolverla, deberá adoptarse el acuerdo de disolución en el primer semestre de 2016, extinguiéndose así la sociedad en el plazo de 6 meses sin llegar a ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

    Existe una diferencia entre inactividad y disolución. La primera se comunica a Hacienda mediante el modelo censal 036. La sociedad sigue existiendo y puede reactivarse en cualquier momento.

    La disolución no es una simple baja en obligaciones fiscales. La disolución implica que la sociedad deja de existir, dando de baja definitiva su número de identificación fiscal.

    Con la nueva reforma fiscal que afecta a las Sociedades Civiles os aconsejaría la disolución de la misma.

    Saludos.

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