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18 de noviembre de 2014

Ser autónomo y no perder el paro... ¿Es posible?


A pesar de la crisis, son muchos los emprendedores que están buscando sus propias alternativas a la misma y una salida digna mediante la creación de autoempleo, con la posibilidad de darse de alta como autónomos y realizar trabajos por cuenta propia.


Muchas de estas personas se plantean la posibilidad de ser autónomos, aún estando cobrando la prestación por desempleo, la incertidumbre y las dudas son algo que no les deja indiferentes ante cuestiones como:
  • Si dejo de cobrar el paro para hacerme autónomo… ¿puedo volver a recuperar mi prestación por desempleo si no me va bien y me doy de baja en autónomos?
  • ¿Si cobro este trabajo pierdo mi paro?
  • ¿Cuáles son las condiciones para no perder el paro?
Cualquier trabajador que para darse de alta como autónomo ha suspendido su prestación por desempleo, puede recuperar dicha prestación si se da de baja, siempre que se cumplan algunos requisitos que son importantes de tener en cuenta.

1.- Pedir la suspensión de la prestación por desempleo antes de darse de alta en autónomos.


La suspensión de la prestación es una interrupción del derecho a recibir el paro, y se debe pedir obligatoriamente antes de empezar un trabajo por cuenta propia.

Se considera trabajo toda actividad que genere o pueda generar unos ingresos, aunque no se tengan realmente. Es incompatible estar dado de alta como autónomo y seguir recibiendo el paro, aunque no se esté ingresando ninguna cantidad con el trabajo por cuenta propia, salvo el caso especial de los menores de 30 años, que si pueden seguir cobrando el paro al tiempo que están dados de alta en autónomos.

El trabajador tiene que notificar en su oficina de empleo su voluntad de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA), para que suspendan la prestación antes de haberse dado de alta como autónomo. 
 

2.- Darse de alta como autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social.


Si va a iniciar una actividad como autónomo deberá generalmente darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y por otro lado, en Hacienda, darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) .

Cuando decimos que “generalmente” es necesario darse de alta en Autónomos en la Seguridad Social, es porque se trata de un tema controvertido. Por extraño que parezca, no hay una normativa clara sobre cuándo es obligatorio darse de alta. El autónomo es un trabajador que realiza su actividad económica de forma personal, directa y habitual y es precisamente “la habitualidad” la que determina la obligación de darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.   No es lo mismo, por ejemplo, colaborar escribiendo un artículo retribuido una vez al mes en un pequeño blog, que ser colaborador habitual en un diario de gran tirada nacional.  En el primer caso no sería necesario darse de alta en autónomos y en el segundo, si.   El nivel de ingresos mensuales por encima del salario mínimo interprofesional es un criterio que la jurisprudencia ha utilizado en determinados casos para concretar la “habitualidad” del trabajo y por ello, la obligación de darse de alta.

Eso si, por motivos fiscales, siempre es necesario comunicar a Hacienda los ingresos, aunque no se esté dado de alta en la Seguridad Social.  Igualmente, aunque el trabajador no se da de alta en autónomos,  debe informar al Servicio Público de Empleo de los ingresos extraordinarios que está recibiendo por su trabajo por cuenta propia.  En el SEPE suspenderán la prestación o el subsidio por el tiempo durante el cual se esté realizando el trabajo por cuenta propia y cuando este termine, se reanudará el cobro del paro.
 

3.- Si las cosas no van bien,  darse de baja en autónomos y solicitar la reanudación de la prestación por desempleo.


Si el emprendimiento como autónomo no va bien y el trabajador decide darse de baja en autónomos, debe pedir en su Oficina de Empleo la reanudación de la prestación.  Deben de haber pasado, eso sí, menos de 24 meses desde que se suspendió la prestación (60 meses en el caso de menores de 30 años), porque si ha estado más de 24 meses como autónomo, su prestación que estaba suspendida se habrá extinguido y ya no podrá recuperarse.

El plazo para pedir la reanudación de la prestación es de 15 días hábiles, contados a partir de la finalización de la causa de suspensión, en este caso, el haber terminado con el trabajo por cuenta propia y presentar la baja en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.  Fuera de este plazo se puede pedir la reanudación, pero hay una penalización por los días en que se haya superado el plazo.

La reanudación supone el derecho a continuar recibiendo la prestación por desempleo por el tiempo que le quedaba al trabajador cuando pidió suspenderla, con la base reguladora y el porcentaje de la prestación que tenía aprobados. Por lo tanto, si se sigue el procedimiento, no se pierde ningún día ni importe de la prestación que había antes del alta en autónomos.

Otras situaciones posibles


¿Qué sucede si no he pedido el paro antes de darme de alta como autónomo, pero tengo suficientes cotizaciones anteriores acumuladas?

La situación se ve más clara con un ejemplo:
Un trabajador trabaja por cuenta ajena, es despedido o se le acaba el contrato y ha cotizado lo suficiente como para pedir la prestación por desempleo, pero no la pide y decide darse alta como autónomo.  Sin embargo, pasados unos meses comprueba que el negocio va mal y decide darse de baja como autónomo y quiere cobrar el paro por el tiempo trabajado anteriormente por cuenta ajena.

Cuando un trabajador autónomo se da de baja, no tiene derecho a paro, salvo que durante su tiempo como autónomo haya cotizado por la llamada“prestación por cese de actividad” o lo que es lo mismo, el llamado “paro de los autónomos”.  Es un tipo de cotización no obligatoria y que bajo determinadas condiciones muy estrictas, permite cobrar una prestación a los autónomos que tienen que cesar en su actividad.  Lo habitual es que los trabajadores que se inician como autónomos emprendedores no puedan cobrar el paro de los autónomos por no reunir los requisitos.

Entonces, ¿qué sucede en casos como el del ejemplo en el que el trabajador tenía antes de ser autónomo cotizaciones sin consumir?

En estos casos no se puede pedir el paro directamente, ya que para ello hace falta estar en situación legal de desempleo.  No obstante, si después de ser autónomo, el trabajador trabaja  por cuenta ajena, aunque tan solo sea un contrato breve de unos días y cesa en el trabajo por causa que no sea voluntad propia (es despedido, se acaba el contrato), podrá pedir entonces el paro por las cotizaciones que tenía acumuladas antes de ser autónomo, siempre y cuando estas cotizaciones estén dentro de los 6 años anteriores y no se hayan consumido pidiendo otra prestación o subsidio.

¿Qué pasa si pedí la capitalización del paro, pero no de toda la prestación, y me doy de baja como autónomo?

En el caso de que se haya pedido la capitalización del paro, pero no se haya recibido el 100% de la prestación pendiente, se puede pedir la reanudación por el remanente por cobrar, siempre que se acredite que el cese de la actividad no haya sido por voluntad del trabajador autónomo.

En el supuesto de que no haber recibido toda de la prestación contributiva y aún tuviese por recibir parte, podrá reanudar la prestación pendiente una vez que haya transcurrido el tiempo equivalente al que habría cobrado de prestación si no la hubiese capitalizado, como si la hubiera percibido por mensualidades. Es decir, si ha capitalizado lo equivalente a 7 meses de prestación, deben haber pasado esos 7 meses para poder reactivar la prestación.

Otra opción: compatibilizar el paro y estar de alta como autónomo si se es menor de 30 años.

Solo en el caso de ser menor de 30 años, las medidas de apoyo al emprendedor del año 2013, se puede cobrar el desempleo a la vez que se está de alta como autónomo. Se puede compatibilizar durante un máximo de 270 días, y siempre y cuando no se tengan trabajadores contratados. Se tiene que pedir esta compatibilización en el plazo de 15 días desde que se inicia la actividad por cuenta propia. Pasado este plazo se pierde el derecho a compatibilizar.


Más información y regulación legal



Fuente: Inem

1 comentario:

  1. Muy bien explicado Lourdes, aunque me queda una dudad, y sería que pasa en el caso de estar cobrando el subsidio de 426 euros para mayores de 52 años, ¿se pierde al darse de alta en autónomo? y si es contratado por horas por cuenta ajena? Gracias por tu blog

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