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1 de marzo de 2014

Consulta fiscal sobre el Crowdfunding

La Dirección General de Tributos ha contestado su primera pregunta sobre la fiscalidad del micromecenazgo (crowdfunding). La consulta es de 26 de septiembre de 2013 (V2831-13).

 
La consultante es una trabajadora autónoma y se está planteando la posibilidad de utilizar como fuente de ingresos la solicitud de donaciones voluntarias a las personas que lean su blog (a través de Internet) con la finalidad de contribuir a su mantenimiento.
La DGT llega a las siguientes conclusiones: 

  • Primera: La adquisición de cantidades por una persona física sin contraprestación obligada es un negocio jurídico de carácter lucrativo y estará sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Segunda: En el caso de que las cantidades a recibir lo sean en contraprestación a alguna entrega de bienes o prestación de servicios, la operación en cuestión ya no tendrá carácter lucrativo, sino oneroso, por lo que tributará en función de la naturaleza de la operación y de la persona que las realice, el IVA (actividades empresariales o profesionales) o la modalidad de TPO (entregas o prestaciones de servicios al margen de actividades empresariales o profesionales). 

En todo caso, el beneficiario deberá declarar en el IRPF los ingresos como actividad económica y si es una persona jurídica en el impuesto sobre sociedades.
 
Recordemos que en los últimos años, y a raíz de la sequía de crédito, muchos proyectos empresariales han visto la luz a través de campañas de financiación colectiva, muchas de ellas realizadas a través de internet. Ayer, sorprendentemente, y dado el objetivo del anteproyecto, el Gobierno adelantó las primeras «obligaciones de estas plataformas», para garantizar «que sean transparentes y que los inversores dispongan de información suficiente», para proteger sus intereses. 

Así, se establecen unos límites por inversor tanto por proyecto (3.000 euros) como por plataforma (6.000 euros máximos por año) que han sorprendido mucho al sector. Y uno de un millón de euros como máximo para el propio proyecto. No hay de esa magnitud en nuestro país, pero podría haberlos a corto plazo. 

La necesidad de regulación es algo ampliamente aceptado e incluso solicitado por parte de emprendedores, inversores y plataformas. Pero ayer el desconcierto era máximo. Incluso entre el propio Ejecutivo, que reconoce que es un sector «desregulado», pero que ayer no estaba seguro de si el borrador definitivo pondrá un límite anual por plataforma o en general.
 
Más información sobre del tema:
El Gobierno pone límites al Crowdfunding
Asociación Española de Crowdfunding
¿Es el Crowdfunding una buena alternativa de financiación?














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