Páginas

25 de septiembre de 2013

Nuevas obligaciones contables

 El Diario Oficial de la Unión Europea que publicó el pasado 29 de junio la Directiva 2013/34/UE sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, entró en vigor a mediados del pasado mes de julio. Esta Directiva fija las nuevas obligaciones contables que habrán de cumplir las empresas. Es una modificación de las normas existentes hasta ahora, cuyo principal objetivo es el de reducir las cargas administrativas, principalmente de las empresas más pequeñas para no soportar una carga indebida, así como mejorar el entorno empresarial, particularmente en el caso de las empresas más pequeñas, buscando lograr un equilibrio adecuado entre los intereses de los destinatarios de los estados financieros y el interés de las empresas.

El Parlamento Europeo había puesto en manifiesto en varias ocasiones que las obligaciones de las directivas contables suponían una carga demasiado pesada para las pequeñas empresas, por lo que solicitó a la Comisión que fueran revisadas.

El ámbito de aplicación de la Directiva son las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades comanditarias por acciones, siendo también aplicable en ocasiones a las sociedades colectivas y las sociedades en comandita.

Ahora cada país miembro dispone de plazo hasta el 20 de julio de 2015 para adaptar sus normas internas a la comunitaria.

La norma establece diferentes obligaciones de información a las empresas de acuerdo con la categoria por razón de su medida. Establece una nueva clasificación de las empresas, quedando definidas las siguientes categorías:
  1. Microempresas. Si no rebasan por lo menos dos de los tres Criterios siguientes
    • Total Balance: 350.000 euros
    • Volumen de negocio neto: 700.000 euros
    • Plantilla media de empleados durante el ejercicio: 10
  2. Pequeñas empresas. Si no rebasan por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
    •   Total Balance: 4.000.000 euros.
    •   Volumen de negocio neto: 8.000.000 euros
    •   Plantilla media de empleados durante el ejercicio: 50
  3. Medianas empresas: Si no rebasan por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
    •  Total Balance: 20.000.000 euros.
    •  Volumen de negocio neto: 40.000.000 euros
    •  Plantilla media de empleados durante el ejercio: 250
  4. Grupos de empresas pequeños: Si no rebasan de manera consolidada por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
    •  Total Balance: 4.000.000  euros.
    •  Volumen de negocio neto: 8.000.000 euros
    •  Plantilla media de empleados durante el ejercicio: 50
  5. Grupos de empresa medianos: Si no rebasan de manera consolidada por lo menos dos de los tres criterios siguientes:
    • Total Balance: 20.000.000 euros.
    • Volumen de negocio neto: 40.000.000 euros
    • Plantilla media de empleados durante el ejercicio: 250
Para la consideración de Pequeña Empresa se prevé que los limites puedan ser ampliados por los estados miembros hasta 6 millones de euros de balance y 12 millones de euros de cifra de negocios.

PRINCIPALES REDUCCIONES DE OBLIGACIONES.

1.- Simplificación de los Estados Financieros.

La nueva Directiva simplifica la elaboración de los estados financieros, sobre todo en las pequeñas empresas, reduciendo de ese modo sus cargas administrativas puesto que se consideraba tenían unos costes administrativos desproporcionados e  innecesarios-

Por lo tanto todas aquellas empresas que sean calificadas como microempresas y pequeñas empresas:

  • sólo estarán obligadas a presentar un balance, una cuenta de resultados y unas notas explicativas de los estados financieros. El resto de información sólo será obligatoria a efectos tributarios y deberá estar señalada por la legislación tributaria de cada país.

  • Se limita la información que deberá aparecer en la memoria y cada país podrá eliminar la obligación de publicar sus cuentas de pérdidas y ganancias y los informes de gestión para las pequeñas empresas.

Si la empresa es calificada como microempresa, los estados miembros podrán eximirlas total o parcialmente de:

  • Obligación de elaborar notas explicativas a los estados financieros.
  • Obligación de publicar los estados financieros anuales.

2.- Exención de Consolidación.

Los grupos pequeños estarán exentos de la obligación de elaborar estados financieros consolidados y un informe de gestión consolidado, salvo en los casos en que una empresa filial sea una entidad de interés público. Para los grupos medianos esta exención queda a criterio de cada país.

3.- Exención de Auditoría

Sólo será exigible la auditoría de cuentas a las entidades de interés público, y a las empresas medianas y grandes.


Veremos como adapta ahora el Gobierno español la legislación nacional a esta nueva normativa.

Se puede consultar la Normativa en el siguiente link:


No hay comentarios:

Publicar un comentario